Contratos de formación en alternancia
Implementamos contratos de formación en alternancia para tu empresa
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato laboral cuyo fines que el trabajador adquiera la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.
Creado tras el RD 488/1998, de 27 de marzo, el Contrato de Formación y Aprendizaje (ahora Contrato de Formación en Alternancia), se ha renovado recientemente con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, para promover e incentivar la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años.
Se trata de una de las apuestas del Gobierno para la inserción laboral de los jóvenes y se ha confirmado como un instrumento efectivo para tal fin, ya que además de facilitar que accedan a un puesto de trabajo, permite que reciban formación oficial para mejorar su empleabilidad
Ventajas del contrato de formación para la empresa
El contrato de formación es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa. Actualmente es el único contrato que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales durante hasta 3 años:

Reducción
Reducción del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores).

Bonificación
Bonificación del 100% de la formación teórica en los seguros sociales.

Tutorización
Bonificación adicional de entre 60 y 80€ para la empresa en concepto de tutorización.

Reducción
Reducción del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores).

Bonificación

Tutorización

Conocimiento experto

Bonificación
Bonificación del 100% de la formación teórica en los seguros sociales.

Tutorización

Conocimiento experto

Bonificación

Tutorización
Bonificación adicional de entre 60 y 80€ para la empresa en concepto de tutorización.
Además, el contrato de formación puede ser incorporado al Plan de Responsabilidad Social Corporativa pues se estará contribuyendo a minorar uno de los problemas más graves de nuestra sociedad: la alta tasa de empleo juvenil.
Otro beneficio adicional es que mejora la competitividad y profesionaliza la empresa, ya que se incorpora a la plantilla a un trabajador que va a recibir forvmación para su puesto desde el inicio de su contrato.
A diferencia de otras modalidades de contratos bonificadas, el contrato para la formación en alternancia:
- No tiene límite establecido de contratos por empresa
- No exige mantenimiento del nivel de empleo
Ventajas del contrato de formación para el trabajador
Acceso al mercado laboral
Formación profesionalizadora y oficial a través de un Certificado de Profesionalidad
Preparación teórica y práctica para desempeñar una profesión
Estabilidad laboral hasta 2 años
Derecho a la prestación por desempleo una vez finalizado el contrato
Características de un contrato de formación
en alternancia
Del total de la jornada, no podrá superarse el 65% de trabajo efectivo, y como mínimo el 35% restante se dedicará a formación teórica durante el primer año.
Para el 2º año, los porcentajes serán de un 85% de trabajo, y 15% de formación.
La duración mínima será de 3 meses y como máximo de 2 años. Deberá formalizarse en un solo contrato, sin prórrogas.
No existe periodo de prueba tras la Reforma Laboral.
Presencial, que imparte un centro acreditado por el SEPE, como nosotros.
El trabajador que supere la formación obtiene la acreditación de una formación reglada, que se corresponderá con el Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeña en su puesto.
La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación que justifica el contrato.
Según el Convenio Colectivo. En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
El trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes.
Requisitos de la empresa
Para poder llevar a cabo este tipo de contrato, la empresa también deberá cumplir ua serie de características mínimas.
- No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada.
- Comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
- Asignar a una persona en la empresa que tutorice la evolución del trabajador.
Requisitos del trabajador
Para poder llevar a cabo este tipo de contrato, la persona trabajadora también deberá cumplir una serie de características mínimas.
- Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
- No tene titulación relacionada con el puesto a desempeñar.
- Edad: hasta 30 años para Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas con discapacidad reconocida.
- Para el acceso a algunos certificados, deberá tener estudios mínimos de ESO.
- No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
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