Informáticos, médicos, ingenieros industriales, administrativos y un largo etcétera. El mercado laboral de España es muy peculiar. Las nuevas generaciones o están demasiado bien preparadas o no tienen formación.

¿Te cuesta encontrar trabajadores para tu empresa?

Desde pequeños nos enseñan que hemos de estudiar para conseguir el mejor trabajo. Hacemos la primaria, la secundaria, y luego elegimos si queremos ir al bachillerato y posteriormente a la universidad o bien hacemos un ciclo medio y luego un superior. Esta es la senda que está marcada para todos, y a priori parece que está muy bien montado.

Pero con un nivel de paro del 14%, parece que algo está fallando, ¿no?

Si comparamos los datos de la demanda de empleo del informe Infoempleo de Adecco con los datos del nivel de estudios de la población española de Global Consumer Survey, de Statista, obtenemos la siguiente revelación:

Nivel de estudios Porcentaje de la población con el nivel de estudios acabado Porcentaje de estudios mínimos requeridos en las ofertas de trabajo
Primaria y ESO 16% 10%
Bachillerato 25% 11%
Formación profesional 16% 38%
Grado, máster o doctorado 43% 41%

El único nivel de estudios con una empleabilidad positiva es el de la Formación Profesional. Mientras que la población con un nivel de estudios de ESO, Bachillerato o con formación Universitaria tienen un déficit del 6%, 14% y 2% respectivamente, la FP obtiene un saldo positivo del 22%.

Esto se traduce en que la población o bien no tiene un nivel de estudios mínimo o bien está demasiado preparada.

Si te cuesta encontrar trabajadores para tu empresa, ahora ya sabes uno de los causantes de tus problemas.

La solución: el contrato de formación y aprendizaje

Para poder cubrir el déficit de la formación profesional se deben formar a más trabajadores, y mientras vemos cómo los jóvenes optan por acabar en los colectivos con menos empleabilidad, nosotros nos quedamos mirando con impotencia.

Bien, eso puede que sucediera en el pasado. Hoy en día contamos con una herramienta que nos permite transformar una persona que desconoce totalmente el trabajo en un completo profesional. Hablamos del contrato de formación y aprendizaje.

Este contrato nos permite acoger a un trabajador y formarlo dentro de la empresa para que domine las tareas que tendrá que realizar, para posteriormente tener un trabajador plenamente formado.

Básicamente se está enseñando a una persona a ejercer un trabajo.

Esta modalidad de contrato surgió del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, año en el que se hizo evidente que se necesitaban nuevas herramientas para promover el trabajo entre los más jóvenes.

¿Qué ventajas tiene para la empresa?

La primera ventaja más evidente es que la empresa podrá formar casi desde zero al trabajador, adaptándolo a los usos y costumbres de la empresa. No podemos obviar que gracias a este contrato podremos suplir la escasez de trabajadores.

Además, las cuotas de la Seguridad Social se reducirán un 100% para las empresas de menos de 250 trabajadores, y en un 75% para las de más de 250.

También podrás bonificar el 100% de la formación teórica en los seguros sociales, y con posibilidad de obtener una bonificación de entre 60 y 80€ en concepto de tutorización.

Finalmente, la empresa también podrá recibir una bonificación de 1500€ anuales durante tres años por la transformación del puesto de trabajo en indefinido, y de 1800€ en caso de ser mujer.

¿Y para el trabajador?

El trabajador por su parte puede conseguir formación totalmente gratuita, a la par que consigue experiencia en ese nuevo trabajo. Esto permite conseguir los conocimientos teóricos a la par que se adquiere una primera experiencia en el sector.

Además el trabajador consigue tener un empleo estable en el que, aunque cobre menos que en un contrato indefinido, asegura tener unas ciertas garantías de futuro y estabilidad económica.

¿Qué requisitos son necesarios?

Para poder acceder al contrato de formación y aprendizaje la persona deberá ser demandante de empleo y no contar con experiencia laboral en el área en el que se pretende formar. Además tampoco deberá haber desempeñado las mismas tareas con las que se pretende formar en la misma empresa más de 12 meses. Asimismo, no podrá haber agotado la duración máxima de tres años en la empresa o en otra distinta, ni tampoco tener la cualificación necesaria para desarrollar el trabajo.

Respeto a la empresa, esta deberá estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social, no haber sido sancionada y comprometerse con el horario de trabajo y de formación del trabajador.

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